INDICACIÓN: IMPRIMIR EL SIGUIENTE MATERIAL A EFECTO DE ANALIZARLO EN LAS PRÓXIMAS SESIONES.
ANTOLOGÍA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
1.1.- NOCIONES GENERALES SOBRE EL PATRIMONIO DEL ESTADO
MARCO CONCEPTUAL
El patrimonio del Estado se haya constituido por una universalidad de derechos
y acciones de que es titular y pueden valorarse pecuniariamente, sumados estos
a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.
Es el conjunto de bienes y derechos, recurso inversiones, que como elementos
constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal
ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para
destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o
indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus
objetivos o finalidades de política social y económica.
EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO ESTATAL
El dominio del estado comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación,
que el Estado destina a la satisfacción de las necesidades públicas y a las
particulares del mismo, bajo la clasificación y régimen jurídico que la
Constitución y las leyes establecen.
DIVERSOS BIENES QUE LO INTEGRAN
Los bienes que comprenden el dominio Nacional quedan sometidos a la
jurisdicción de las siguientes entidades, en los términos que establece la
Constitución:
· Los bienes de la Federación.
· Los bienes de las Entidades Federativas.
· Los bienes del Distrito Federal.
· Los bienes del Territorio Nacional.
· Los bienes de los Municipios.
· Los bienes de las Instituciones Descentralizadas.
· Los bienes del Estado en las empresas privadas de interés público.
1.1.1. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
CONCEPTO
El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades
administrativas afectadas a la utilidad pública, sea por el uso directo del
público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de ésta
afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de
inspección.
ELEMENTOS:
· Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional.
· Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general;
· Son bienes inalienables e imprescriptibles;
· El régimen jurídico que los regula es de derecho público.
1.1.2.- BIENES DE USO COMUN
Son una categoría de bienes que son del dominio público de la Federación, son
bienes a disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones
que imponen en algunos de ellos. “ Todos los habitantes de la República pueden
usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las
propias leyes y los reglamentos administrativos”
Son bienes de uso común:
· El espacio situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el derecho internacional;
· El mar territorial;
· Las aguas marítimas interiores o sean aquellas situadas en el interior de la
línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías;
· Las playas marítimas.
· La zona marítima terrestre;
· Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas esteros de
propiedad nacional;
· Las riveras y zonas federales;
· Los puertos bahías radas y ensenadas;
· Los caminos carreteras y puentes;
· Las presas diques y sus vasos y canales;
· Las plazas, paseos y parques públicos;
· Los monumentos artísticos e históricos.
1.1.3.- BIENES DE DOMINIO DIRECTO
El artículo 27 Constitucional dispone que son bienes de Dominio Directo.
Todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalos
submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas,
vetas, masas y yacimientos , constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta
de los componentes de los terrenos, tales como los minerales que se extraigan
metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras
preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas
marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su
explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y
orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los
combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado en el territorio nacional,
en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones
que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva, se
extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la base desde la cual se
mide el mar territorial.
1.1.4.- BIENES DE DOMINIO PRIVADO
MARCO CONCEPTUAL
El dominio privado de la federación está formado por todos los bienes que no
han sido catalogados como públicos y están sujetos a un régimen jurídico
semejante al de los bienes de los particulares, y estos son: tierras y aguas
que no sean de uso común, enajenables a particulares; Bines declarados vacantes
ubicados en el D.F.; Los bienes de organismos federales paraestatales que se
extingan; muebles sustituibles, puestos al servicio de la federación; otros
adquiridos por la federación.
BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
Son los bienes como los edificios donde están ubicadas las oficinas de la
administración pública de la federación.
BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
Se trata de los vehículos, los muebles de oficina que son propiedad de la
federación.